Sentencia nº 001979-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1979-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0006-2010/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VERÓNICA PATRICIA RÍOS GUIDINO
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA
S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró
infundada la denuncia por la presunta modificación unilateral de una cuota
correspondiente al pago de un crédito, por el presunto reporte indebido ante
una central de riesgos y la negativa a devolver documentación solicitada por
la denunciante.
Lima, 1 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2010, la señora Verónica Patricia Ríos Guidino (en adelante,
la señora Ríos) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.1
(en adelante, la CMAC) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 5º literal d),
y 13º literal c) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) La CMAC la reportó ante la central de riesgos de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) a pesar de la puntualidad
en sus pagos, lo cual queda acreditado con la constancia que la
denunciada le expidió;
(ii) si bien en una oportunidad se demoró unos días en pagar una cuota
correspondiente a la deuda que contrajo, tal demora se produjo con el
único fin de indagar cuál sería la reacción de la denunciada; no
obstante lo cual, se ha visto perjudicada al perder oportunidades de
negocio como consecuencia del actuar de la CMAC;
(iii) la denunciada ha manipulado el monto correspondiente al capital de la
deuda contraída sin considerar que mantiene en orden sus pagos,
perjudicándola por S/. 40,00;
(iv) la denunciada se negó a devolver cierta documentación aduciendo que
era su deudora y que, asimismo, había realizado maltratos en su contra
no obstante la ya referida puntualidad en sus pagos.
1 RUC 20102361939 y d omicilio en Plaza de Armas 176 – 178; Paita; Piura.

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