Sentencia nº 003485-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente91-2011/PS1/LCC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3485-2012/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 91-2011/PS1/LCC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : KLEMENS MARÍA BRACK EGG
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la
Resolución 1981-2012/CPC, por interpretación errónea del artículo 418º del
Código Procesal Civil y de los artículos 3º y 4º de la Ley 28194, Ley para la
Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, toda vez
que la presentación del recibo por honorarios así como el pago del impuesto
a la renta correspondiente, brindan certeza sobre el monto reclamado por
concepto de costos, cuando este sea superior a S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00.
Lima, 28 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1603-2011/SC2-INDECOPI del 23 de junio de 2011, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 21 (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 395-2010/CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur, en el extremo que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Klemens María Brack Egg (en adelante, el
señor Brack) contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.2 (en adelante, El Pacífico) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que la denunciada redujo y eliminó coberturas del seguro
oncológico contratado por el señor Brack sin su consentimiento. En
consecuencia, sancionó a El Pacífico con una multa de 30 UIT y lo condenó
al pago de costas y costos del procedimiento.
2. El 2 de agosto, el señor Brack solicitó el pago de las costas y costos
incurridos, adjuntando los siguientes documentos: (i) Recibo por honorarios
de fecha 1 de agosto de 2011, por el monto de US$ 10 000,00 emitido por el
abogado Jose Luis Perry Gaviño (en adelante, el señor Perry); (ii)
1 Hoy Sala Especializada en Prot ección al Consumidor.
2 RUC: 2010003 5392 y d omicilio fiscal en calle Juan de A rona 830 (Augusto esquina Tamayo/Juan d e Arona 83 0),
San Isidro.

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