Sentencia nº 000776-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0033-2010/CCO-INDECOPI-01-1840
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0776-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1840
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : DELIA CELIA ARELLANO ESTRELLA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 6739-2012/CCO-INDECOPI del 24
de octubre de 2012, en el extremo referido a los créditos reconocidos a favor
de la señora Delia Celia Arellano Estrella frente a Doe Run Perú S.R.L
derivados de los reintegros por los saldos impagos de remuneraciones
(1/08/2009 – 16/08/2010). Por lo tanto, se declara que dicho extremo de la
resolución apelada ha quedado firme en sede administrativa.
Asimismo, se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor de la señora Delia Celia
Arellano Estrella, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010,
fecha en la que se publicó el inicio del concurso de la empresa deudora. La
razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a
un proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad
administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6739-2012/CCO-
INDECOPI del 24 de octubre de 2012, en el extremo referido al
reconocimiento de créditos derivados de los reintegros por CTS (1/05/2010 –
31/10/2010 y 1/05/2011 – 31/10/2011).
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por la señora Delia Celia Arellano Estrella (en adelante, la trabajadora) frente
a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
mediante Resolución 9894-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de
2010, lo siguiente:
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Doe Run.

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