Sentencia nº 000771-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1147/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0771-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1147/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL SOBERÓN OLIVOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1343-2011/INDECOPI-LAM del 25 de
julio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 23 de mayo de 2011 por el señor Manuel Soberón
Olivos frente a Agro Pucalá S.A.A. y, reformándola, se RECONOCE a favor
del referido trabajador la totalidad de los créditos invocados ascendentes a
S/. 16 646,32 por capital y S/. 22 525,44 por intereses derivados de la CTS no
capitalizable al 31 de diciembre de 1995. La razón es que dichos créditos se
sustentan en una liquidación de beneficios sociales y adeudos laborales
elaborada y suscrita por la propia empresa deudora.
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 27 de septiembre del
mismo año, el señor Manuel Soberón Olivos (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 16 646,32 por capital y
S/. 22 524,27 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) devengada al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 1690-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos, por considerar que la liquidación presentada por el trabajador no se
encontraba debidamente detallada.
3. El 18 de junio de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
1690-2005/CCO-ODI-LAM alegando tener legitimidad para intervenir en el
procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el trabajador frente
a Agro Pucalá en mérito al “Contrato de cesión de derechos” celebrado con
el trabajador. Dicho recurso impugnatorio fue declarado improcedente por la
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurs o de Agro Pucalá.

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