Sentencia nº 000099-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente188-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0099-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 188-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES
FARMACÉUTICOS
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD POR INCOMPETENCIA
ACTIVIDAD : FABRICANTE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución emitida por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal el 29 de
octubre de 2008, que inició de oficio un procedimiento sancionador contra
Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos por la presunta difusión
de publicidad comercial del producto farmacéutico “Alprazolam Tabletas”
contraria al principio de legalidad contenido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, debido
a que la información sobre dicho medicamento contenida en el sitio web de la
imputada se encuentra compuesta únicamente por datos técnicos expuestos
en términos neutros y meramente descriptivos –correspondientes a los del
inserto médico– que no promueven ni directa ni indirectamente la adquisición
de “Alprazolam”. Por tanto, la información cuestionada no califica como
publicidad comercial, razón por la cual la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal carece de competencia para analizarla.
Lima, 27 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 29 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Hersil S.A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos (en lo sucesivo, Hersil) por una presunta infracción
del principio de legalidad publicitario contenido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, pues
en la sección de su sitio web www.hersil.com.pe/Cont2/frame1.htm consignó
diversa información referida al producto farmacéutico de venta bajo receta
médica “Alprazolam Tabletas”1 (en adelante, “Alprazolam”), la cual calificaría
como publicidad comercial y que, por tanto, contravenía el primer párrafo del
artículo 71 de la Ley General de Salud, que dispone que la publicidad de
medicamentos autorizados para venta bajo receta se encuentra restringida a
los profesionales que los prescriben y dispensan.
1 rmaco aut orizado para su venta bajo r eceta médica retenida según Registro Sanitario NG-12512 expedido por la
DIGEMID.

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