Sentencia nº 000178-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1065-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0178-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1065-2009/CPC
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR ISAAC NEWTON
E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1 del 22 de abril de 2009, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, que ordenó a Centro Educativo
Particular Isaac Newton E.I.R.L., como medida cautelar, el cese preventivo e
inmediato de: (i) el cobro de la matrícula por un monto superior a la de una
pensión mensual de estudios; (ii) omitir informar de manera clara y por
escrito las condiciones económicas del servicio que brinda; y, (iii) el cobro
de cuotas no autorizadas administrativamente, dado que ha quedado
acreditada la verosimilitud del carácter ilegal de la infracción, así como el
peligro en la demora de la emisión del pronunciamiento final.
Lima, 27 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 22 de abril de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L.1 (en adelante, el
Colegio) por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor2, puesto que en la
inspección realizada por el Área de Fiscalización del Indecopi el 16 de marzo
de 2009, se verificó que el Colegio realizaba el cobro de la matrícula por un
monto superior a la de una pensión mensual, omitía informar de manera clara
1 RUC 20515836471. El Colegio se encuentra ubicado en Mzn. O, Lote 19, 2º Sector, Ciudad del Deporte, Ventanilla,
Callao.
2 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 5º.- En los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumi dores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de s us intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda trans acción
comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o info rmación
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el inciso d) del artículo 5 del Decreto Le gislativo 716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tra nsacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminad os por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquie r índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales a biertos al público.
(…)

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