Sentencia nº 000181-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente698-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0181-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 698-2009/CPC
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : C.E.P. CATÓLICO JESÚS EL BUEN PASTOR S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor, que ordenó a C.E.P. Católico
Jesús El Buen Pastor S.A.C., como medida cautelar, el cese preventivo e
inmediato del cobro de cuotas no autorizadas administrativamente, dado que
ha quedado acreditada la verosimilitud del carácter ilegal de la infracción, así
como el peligro en la demora de la emisión del pronunciamiento final.
Lima, 27 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra C.E.P. Católico Jesús El Buen Pastor S.A.C.1 (en adelante, el Colegio)
por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor2- puesto que en la inspección realizada por
el Área de Fiscalización del Indecopi el 6 de marzo de 2009, se verificó que
el Colegio realizaba el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente
por concepto de Alianza Educativa Cibertec y de APAFA. Por tales motivos,
la referida resolución ordenó al Colegio, en calidad de medida cautelar, el
cese preventivo de dicha conducta.
2. El 6 de abril de 2009, el Colegio apeló dicho pronunciamiento alegando que
informa a los padres de familia respecto de las condiciones económicas del
1 RUC 20504373887. El Colegio se encuentra ubicado en Av. Los Tusilagos 102 – 104, San Juan de Lurigancho.
2 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 5º.- En los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumi dores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de s us intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda trans acción
comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o info rmación
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el inciso d) del artículo 5 del Decreto Le gislativo 716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tra nsacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminad os por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquie r índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales a biertos al público.
(…)

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