Sentencia nº 000116-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-277
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0116-20010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-277
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : SIGIFREDO NICOLÁS TIRADO BENITES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0581-2009/INDECOPI-LAL del 30 de abril
de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el señor Sigifredo Nicolás Tirado Benites,
respecto de los créditos derivados del reintegro de la gratificación
correspondiente a diciembre de 1997 y de la bonificación vacacional de los
años 1999, 2000 y 2001; y, reformándola, se declara fundada dicha solicitud
en tales extremos y se reconoce créditos a favor del referido señor frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 2 052,00 por capital; a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia, disponiéndose que la
Comisión de Procedimientos Concursales en La Libertad realice el cálculo
de los intereses respectivos; en atención a que el trabajador ha acreditado la
existencia y cuantía de dichos créditos.
De otro lado, se confirma la Resolución 0581-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Sigifredo Nicolás Tirado
Benites frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio devengados en diversos
periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 y el 14 de marzo de 2005,
ascendentes a S/. 8 663,75 por capital y S/. 1 856,15 por intereses; debido a
que la empresa deudora no ha presentado documentación que acredite la
cancelación o inexistencia de los créditos invocados por el señor Tirado.
Asimismo, se confirma la Resolución 0581-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el
señor Sigifredo Nicolás Tirado Benites derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio devengados en los
períodos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución; toda vez que,
conforme a lo dispuesto por la parte final del artículo 39.4 de la Ley General
del Sistema Concursal, al operar la reinversión de la carga de la prueba
correspondía al trabajador acreditar la cuantía de los créditos invocados, lo
cual no fue acreditado en el presente caso.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el señor Sigifredo Nicolás
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0116-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-277
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Tirado Benites frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de
diciembre de 2009.
Lima, 27 de enero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1648-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Sigifredo Nicolás Tirado
Benites (en adelante, el señor Tirado) frente a Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. (en adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a S/. 26 800,34 por
capital y S/. 15 084,27 por intereses2.
2. El 30 de diciembre de 2008, el señor Tirado solicitó la ampliación de los
créditos reconocidos en los montos ascendentes a S/. 48 312,58 por capital y
S/. 19 454,20 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre de 1997 S/. 1 172,95
S/. 882,43
Reintegro por descanso
semanal obligatorio Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 18 471,93
S/. 7 518,04
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en
especie Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
3. Mediante Requerimiento 0191-2009/INDECOPI/LAL notificado el 5 de febrero
de 2009, la Comisión solicitó al señor Tirado que presente algún medio
probatorio que acredite la existencia o incumplimiento de pago de los créditos
por: (i) reintegro de gratificación de diciembre de 1997; (ii) reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio del periodo comprendido
entre los meses de enero de 1996 y noviembre de 2002; (iii) bonificación
vacacional de los periodos de 1999 a 2001; y, (iv) remuneraciones en especie
del periodo comprendido entre los meses de enero de 1996 y noviembre de
2002; en aplicación de la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General
del Sistema Concursal3 y del artículo 21 del Decreto Supremo 001-1998-TR4.
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El P eruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acr eedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dich os créditos se derivan de los siguientes c onceptos: (i) Compensación por Tiempo d e Servicios no capitalizada al
año 1995; (ii) CTS mensual; (iii) CTS s emestral; (iv) r emuneraciones impagas de enero a abr il d e 1999 y de
setiembre a diciembre de 2004; y, (v) gratificaciones de julio y diciembre de 1998.
3 LEY G ENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 39.- Documentación sustentatoria de los créditos
(…)
39.4 Para el reconocim iento de los créditos de origen laboral, y siempre que se haya acreditado el vínculo laboral de
los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocad os, en mérito a la autoliquidación pr esentada por

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