Sentencia nº 000180-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente704-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0180-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 704-2009/CPC
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : SAGRADO CORAZÓN DE LA MOLINA S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor, que ordenó a Sagrado Corazón de
la Molina S.A.C., como medida cautelar, el cese preventivo e inmediato del
cobro de cuotas no autorizadas administrativamente y de omitir informar de
manera clara y por escrito las condiciones económicas del servicio que
brinda, dado que ha quedado acreditada la verosimilitud del carácter ilegal
de la infracción, así como el peligro en la demora de la emisión del
pronunciamiento final.
Lima, 27 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Sagrado Corazón de la Molina S.A.C.1 (en adelante, el Colegio) por
presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor2, puesto que en la inspección realizada por el Área
de Fiscalización del Indecopi el 5 de marzo de 2009, se verificó que el
Colegio realizaba el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente y no
informaba de manera clara y por escrito las condiciones económicas del
servicio que brindaba. Por tales motivos, la referida resolución ordenó al
Colegio, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de las
conductas antes descritas.
1 Con RUC 20508178906. El Colegio se encuentra ubicado en Calle El Carrizal 157, Urb. Santa Felicia, La Molina.
2 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 5º.- En los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumi dores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de s us intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda trans acción
comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o info rmación
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tra nsacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminad os por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquie r índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales a biertos al público.
(…)

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