Sentencia nº 001681-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente164-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1681-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 164-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AEREA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0168-2009/INDECOPI-LAM del 12 de
febrero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque que declaró responsable a Lan Perú S.A. por infringir el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que la cancelación de su
vuelo LP 323 el 8 de febrero de 2008 en la ruta Chiclayo – Piura se debió a
una falla técnica en su sistema de frenos alterno que no le era imputable. En
consecuencia se deja sin efecto la multa de 10 UIT impuesta a Lan Perú S.A.
Lima, 28 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2925-2008/INDECOPI-LAM del 28 de agosto de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Lan Perú S.A. (en
adelante, Lan) por presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 - Ley de Protección al Consumidor, pues tomó conocimiento que el 8 de
febrero de 2008 –en el aeropuerto de Chiclayo- su vuelo LP 323 en la ruta
Chiclayo – Piura fue cancelado por desperfectos técnicos1.
2. En sus descargos Lan reconoció que el 8 de febrero de 2008, su vuelo LP
323 con destino a la ciudad de Piura, debió de partir a las 7:15 horas. Sin
embargo; al momento del despegue el piloto de la nave advirtió un problema
en el sistema que opera los frenos alternos, los cuales no se encontraban
operativos. A las 9:15 horas determinó que para subsanar la falla requería el
cambio de una válvula –direct drive valve- que se encontraba en la ciudad de
Lima, por lo que canceló el vuelo2.
3. Destacó que la falla en el sistema de frenos era un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible, siendo que el estado de conservación y
funcionamiento del mismo se mide en base a revisiones que se llevan a cabo
1 Conforme el Informe 074-2008/INDECOPI-LAM. Ver fojas 5 a 11 del expediente.
2 Brindó a los pasajeros que se dirigían a Piura el servicio de transporte terrestre, siendo que 37 pasajeros fueron
transportados por la empresa “Línea”. Al resto de pasajeros les mantuvo vigente el boleto por 30 días para que lo
utilicen en cualquier momento sin cargo adicional.

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