Sentencia nº 001025-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2005/CAH-INDECOPI (LAL)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1025-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2005/CAH-I NDECOPI (LAL)
M-SC1-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : IMPRESIONES DEL CASTILLO S.A.
IMPUGNANTE : IMPRESIONES DEL CASTILLO S.A.
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 3435-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
octubre de 2008 que calificó el pedido de nulidad formulado por Impresiones
del Castillo S.A. como una impugnación al acuerdo de Junta de Acreedores
realizado el 4 de mayo de 2005 y lo declaró improcedente por extemporáneo.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que determinó
que no correspondía declarar de oficio la nulidad del referido acuerdo de
Junta, debido a que dicha decisión constituye el ejercicio de una facultad
discrecional de la autoridad administrativa que no afecta derecho subjetivo
ni interés alguno de los administrados.
Lima, 22 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2000, Impresiones del Castillo S.A. (en adelante, la
empresa deudora) se acogió al Procedimiento Transitorio1 ante el Fedatario
Jaime Cárdenas Fonseca.
2. El 4 de mayo de 2005, la Junta de Acreedores desaprobó el Convenio de
Saneamiento propuesto por la empresa deudora.
3. El 26 de mayo de 2005, la empresa deudora solicitó la nulidad de lo actuado
en el Procedimiento Transitorio cuestionando los acuerdos adoptados por la
Junta de Acreedores el 4 de mayo de 2005. Conforme a lo señalado en el
referido escrito, la causal de nulidad consistiría en que el Scotiabank, al ser el
acreedor determinante, con el 52% de los créditos reconocidos, debió
expresar los motivos por los que desaprobó el Convenio de Saneamiento.
4. Mediante Resolución 001-2007/CAH-T-INDECOPI del 22 de enero de 2007,
la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales
del INDECOPI calificó el pedido de nulidad formulado por la empresa
deudora como una impugnación al acuerdo de Junta de Acreedores
celebrado el 4 de mayo de 2005 y lo declaró improcedente por
1 Regulado por el Decreto de Urgencia 064-99.

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