Sentencia nº 001043-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1043-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2004/C CD
(Liquidación de costas y costos)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DISAL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : ECOCENTURY S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS
SUMILLA: se declara la confidencialidad de la información sobre ingresos
del mes de noviembre de 2008 contenida en la copia legalizada del libro de
ingresos y egresos del señor Luis Enrique Arévalo Sánchez presentada por
Disal Perú S.A.C. el 15 de septiembre de 2009, debido a que el artículo 85 del
Texto Único Ordenado del Código Tributario establece expresamente que la
información sobre la cuantía y la fuente de las rentas es reservada.
Se exceptúa de dicha confidencialidad la información vinculada a los
ingresos derivados de los servicios de asesoría jurídica prestados por el
señor Luis Enrique Arévalo Sánchez a favor de Disal Perú S.A.C., puesto que
ha sido divulgada previamente en el marco del presente procedimiento.
Lima, 22 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 049-2008/CCD-INDECOPI del 26 de marzo de 2008, la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró fundada en
parte la denuncia presentada por Disal Perú S.A.C. (en adelante, Disal)
contra Ecocentury S.A.C. (en lo sucesivo, Ecocentury) por infracción del
principio de veracidad contenido en el artículo 4 de las Normas de Publicidad
en Defensa del Consumidor, sancionando a la imputada con una multa de
una (1) Unidad Impositiva Tributaria y condenándola al pago de las costas y
costos incurridos por el denunciante en el trámite del presente procedimiento.
2. Por Resolución 0058-2009/SC1-INDECOPI del 29 de octubre de 2008, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 049-2008/CCD-INDECOPI.
3. El 5 de diciembre de 2008, Disal presentó un escrito liquidando las costas y
los costos en los que habría incurrido durante el trámite de la denuncia. Con
la finalidad de sustentar su solicitud de reembolso de los costos, Disal adjuntó
el Recibo por Honorarios 000469, emitido por su abogado patrocinante señor
Luis Enrique Arévalo Sánchez, en el cual se registraba el importe cancelado

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