Sentencia nº 001038-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2001/03-04/CRP-ODICIX-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1038-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2001-03-04/ CRP-ODICIX-CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DESCONCENTRADA DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS
CAFETALERAS NOR ORIENTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO COMERCIAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: se confirma la Resolución 2330-2008/INDECOPI-LAM del 21 de julio
de 2008 que declaró infundada la solicitud de ampliación de créditos
presentada el 30 de octubre de 2007 por Scotiabank Perú S.A.A. frente a
Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Nor Oriente Ltda. en
Liquidación por el importe ascendente a US$ 113 923,44 por capital y
US$ 168 156,00 por intereses, debido a que Scotiabank Perú S.A.A. no ha
acreditado la ejecución de la garantía (Stand By Letter of Credit) que
constituyó en respaldo de las obligaciones asumidas por la concursada y que
sustentaría la existencia de sus créditos invocados.
Lima, 22 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0232-2001/CRP-ODICIX-CCPL del 4 de septiembre de
2001, la Comisión Desconcentrada de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Nor
Oriente Ltda. en Liquidación (en lo sucesivo, Cafetaleras Nor Oriente). Dicha
situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de noviembre de
2001.
2. Por Resolución 0015-2002/CRP-ODICIX-CCPL del 29 de enero de 2002, la
Comisión reconoció créditos de origen comercial a favor de Oikocredit
Ecumenical Development Cooperative Society U.A. (en adelante, Oikocredit)
frente a Cafetaleras Nor Oriente ascendentes a US$ 487 500,00 por concepto
de capital y US$ 271 758,54 por concepto de intereses.
3. En sesión del 27 de enero de 2003, la Junta de Acreedores acordó someter a
la concursada a un proceso de reestructuración y aprobó el respectivo Plan
de Reestructuración.

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