Sentencia nº 003147-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3147-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 064-2011/C CD-INDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : NINOSKA CAPARÓ ROMERO
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 336-2012/INDECOPI-CUS del 25 de
junio de 2012, en el extremo que halló responsable a la señora Ninoska
Caparó Romero de una infracción al principio de legalidad publicitario,
según lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la
exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley 29571Código de Protección
y Defensa del Consumidor, la imputada difundió anuncios publicitarios
omitiendo consignar la vigencia de una promoción de venta de los productos
comercializados en su establecimiento.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 336-2012/INDECOPI-CUS del 25 de
junio de 2012, en el extremo que sancionó a la señora Ninoska Caparó
Romero con una multa de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria; y,
reformándola, se sanciona a la imputada con una amonestación. Ello,
atendiendo al restringido alcance de la infracción imputada y al no haberse
acreditado que se hayan generado efectos perjudiciales en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 19 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó
una inspección en el establecimiento comercial conducido por la señora
Ninoska Caparó Romero (en lo sucesivo, la señora Caparó), constatando la
existencia de diversos anuncios que promocionaban ropa y accesorios con
un 15% de descuento1.
1 Conforme a las fotografías qu e obran a fojas 2 y 3 del expediente.

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