Sentencia nº 003383-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3383-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 029-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WALTER SOSA CHANG
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Banco
Falabella Perú S.A. contra la Resolución 398-2012/INDECOPI-PIU por causal
de inaplicación del artículo 140º de la Ley 26072, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, que regula la figura del secreto bancario, pues no se
verifica la existencia de un error de derecho en dicho acto administrativo que
pudiera incidir en el sentido de la resolución recurrida.
Lima,19 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2012, el señor Walter Sosa Chang (en adelante, el señor
Sosa) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), en la vía del procedimiento sumarísimo,
manifestando que el denunciado permitió que se realice una transferencia de
los fondos de su cuenta de ahorro ascendentes a S/. 480,00 a la línea de
crédito de su tarjeta CMR, operación que no reconoce.
2. Mediante Resolución 139-2012/PS-INDECOPI-PIU del 22 de marzo de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la
denuncia sancionando al Banco con 3 UIT, tras considerar que el denunciado
no acreditó que la transferencia cuestionada fue realizada por el propio
denunciante mediante el empleo de su tarjeta y clave secreta. En
consecuencia, ordenó en calidad de medida correctiva que el Banco cumpla
con devolver al señor Sosa la suma de S/. 480,00, correspondiente a la
transferencia antes indicada y lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC 20330401991 y domicilio en Calle Chinchón 1060, San Isidro - Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR