Sentencia nº 003381-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2011/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3381-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 100-2011/CPC-IND ECOPI-JUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNIN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIDA MARAVÍ SAMANIEGO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
en parte la denuncia, al haber quedado acreditado que dieciocho de las
operaciones cuestionadas por la denunciante fueron realizadas válidamente
con su tarjeta de débito y la clave asignada a ella.
Lima, 19 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2011, la señora Mida Maraví Samaniego (en adelante, la
señora Maraví) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en
adelante, la Comisión) por infringir la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, pues permitió que se realizaran retiros con cargo a
su cuenta de ahorros hasta por un monto de S/. 31 000,00. Como
antecedente precisó que los retiros fraudulentos se iniciaron en el año 2010
luego del cambio de plástico que solicitó, siendo que los mismos se
efectuaron por la suma de S/. 1 500,00 en cada oportunidad y a través de
cajeros automáticos. Finalmente, manifestó que ella únicamente llevaba a
cabo retiros por ventanilla.
2. En sus descargos, el Banco señaló que las transacciones se realizaron con el
ingreso de la tarjeta de débito y clave secreta de la denunciante, pues dicha
tarjeta se encontraba activa en el momento de las operaciones cuestionadas.
Asimismo, precisó que las transacciones cuestionadas se efectuaron en un
lapso de cuatro meses, sin que en ningún caso se hubiera producido más de
una operación por día ni por montos superiores a los S/. 1 500,00,
encontrándose dentro de los límites de retiro permitidos por cajero
automático.
1 RUC 20 100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.

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