Sentencia nº 001491-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente115591-2000/2001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1491-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115591-2000
1-9
SOLICITANTE : SOCIEDAD AGRÍCOLA VIRÚ S.A.C.
Extinción del nombre comercial registrado base de la denegatoria de oficio del
registro de una marca de producto en Primera Instancia – Examen de
registrabilidad
Lima, veintinueve de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2000, Sociedad Agrícola Virú S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto VIRÚ, para distinguir frutas y legumbres en
conservas, secas y cocidas, en especial espárragos en conservas, de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de junio del 2001, Sociedad Agrícola Virú S.A.C. señaló que ha
iniciado, paralelamente al trámite del presente expediente, los procedimientos de
cancelación de registro de las marcas de producto VIRU, de titularidad de la
empresa Industrial Virú S.A., en las clases 30 y 31 de la Nomenclatura Oficial, los
cuales ya han sido resueltos por la Oficina de Signos Distintivos, declarando
fundadas las mencionadas acciones de cancelación.
Mediante Resolución N° 8680-2001/OSD-INDECOPI de fecha 10 de agosto del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado VIRÚ y el nombre comercial INDUSTRIAL VIRU
S.A. y emblema (registrado en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial a favor de
Industrial Virú S.A.) son semejantes fonéticamente, al compartir la denominación
VIRU, diferenciándose únicamente por la presencia del término INDUSTRIAL y las
siglas S.A. en el signo registrado, diferencia que pasa desapercibida. Señaló que si
bien el nombre comercial registrado incluye un elemento figurativo, la utilización del
término VIRU en el signo solicitado podría inducir al público consumidor a creer que
el signo solicitado constituye una variación del nombre comercial registrado y
producirse un riesgo de confusión indirecta, más aun si el nombre comercial
registrado distingue actividades comerciales relacionadas con la venta de productos
entre los cuales se encuentran los que el signo solicitado pretende distinguir.
Con fecha 10 de setiembre del 2001, Sociedad Agrícola Virú S.A.C. interpuso
recurso de apelación manifestando que ha tomado conocimiento que la empresa
Industrial Virú S.A. se acogió a un procedimiento concursal de Declaración de
Insolvencia ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima, mediante el cual la Junta de
Acreedores decidió la liquidación de la empresa, siendo designada como Entidad
Liquidadora la empresa Dirección y Consejos S.A., la cual solicitó al Poder Judicial la
correspondiente declaración de quiebra. Dicha declaración se ha efectuado
mediante Resolución N° 2 de fecha 27 de setiembre de 1999 por el Décimo Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, siendo publicada los días 18 y 19 de

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