Sentencia nº 001478-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente118603-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1478-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 118603-2000
1-8
SOLICITANTE : HEALTHCO LIMITED
OPOSITOR : SANOFI-SYNTHELABO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintinueve de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2000, Healthco Limited (Inglaterra) solicitó el registro
de la marca de producto CALCIBONIN, para distinguir productos farmacéuticos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de febrero del 2001, Sanofi-Synthelabo (Francia) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto CALCIPARINE en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible. Señaló que
dado que su marca será pronunciada como “CALCIPARIN”, los signos en cuestión
comparten dos de sus sílabas y sólo se diferencian en las partículas BON y PAR, por
lo que al compartir las mismas partículas iniciales, el público consumidor puede
confundirse fácilmente. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 1° de marzo del 2001, Healthco Limited absolvió el traslado de la
oposición manifestando que los signos en cuestión poseen suficientes elementos
para no producir confusión. Señaló que el término CALCI es utilizado en varias
marcas de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, por lo que además de evocativa
resulta irrelevante al momento de efectuar la comparación entre los signos, pudiendo
observarse que los términos BONIN y PARINE no tienen ninguna coincidencia
gráfica ni fonética, lo cual le otorga a cada denominación una connotación propia.
Precisó que a diferencia de lo señalado por el opositor, la marca registrada
CALCIPARINE será pronunciada tal como se encuentra escrita y no “CALCIPARIN”.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Mediante Resolución N° 6710-2001/OSD-INDECOPI de fecha 25 de junio del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y otorgó el
registro solicitado. Consideró que si bien los signos CALCIBONIN y CALCIPARINE
presentan en común sus cinco primeras letras en la misma posición, las letras
adicionales que los conforman, permiten que la impresión visual que cada uno de
ellos suscita, así como su pronunciación sean distintas. Señaló que la presencia en
ambos signos del término CALCI no resulta suficiente para establecer que los signos
son confundibles, ya que al tratarse de productos farmacéuticos, dicha expresión
configura un término evocativo de uno de los componentes químicos de los
productos en cuestión, por lo que es susceptible de ser utilizado por diversos
empresarios en la conformación de sus marcas, para sugerir al consumidor la
existencia de dicho elemento en la composición química de los productos a

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