Sentencia nº 003088-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente218-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3088-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 218-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROCÍO IDELSA UGALDE CRUZ
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 16 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2011, la señora Rocío Idelsa Ugalde Cruz (en adelante, la
señora Ugalde) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción de los artículos 18º,19º y 47º inciso e) del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, dado que el Banco: (i) habría
emitido una tarjeta de crédito a nombre de la denunciante sin que esta la
hubiera solicitado; y, (ii) no cumplió con entregar a la denunciante copia de la
solicitud, así como de los anexos correspondientes relacionados con la
emisión de la tarjeta de crédito cuestionada.
2. En sus descargos, el Banco precisó que no se emitió una nueva tarjeta a
favor de la denunciante sino que únicamente se procedió a renovar el plástico
con el que ya contaba, situación que beneficiaba a la señora Ugalde.
3. Por Resolución 2491-2011/CPC del 20 de septiembre de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionando al Banco
con una multa de 3 UIT, al haberse acreditado que expidió sin
autorización la tarjeta de crédito Ripley Silver MasterCard; y,
(ii) declarar infundada la denuncia por infracción del artículo 47º inciso e)
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que en tanto
1 RUC 20259702411 y d omiciliado en Av. Paseo de la República 3118, San Isi dro, Lima.

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