Sentencia nº 003086-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3140-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3086-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3140-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CAMILA ELÍAS LEIGH
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 16 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2010, la señorita Camila Elías Leigh (en adelante, la
señorita Elías) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor y de la Primera Disposición del Anexo del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, dado
que el Banco: (i) la reportó indebidamente ante las centrales de riesgo a
pesar de no haber contraído deuda alguna con dicha entidad; y, (ii) no
cumplió con dar respuesta a su carta de reclamo.
2. En sus descargos, el Banco solicitó que se declare improcedente la
denuncia en tanto antes de la interposición de la misma había procedido a
solicitar la rectificación del reporte crediticio de la denunciante. Asimismo,
indicó que atendió el reclamo de la denunciante oportunamente.
3. Por Resolución 1236-2011/CPC del 23 de mayo de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionando al Banco con una multa de 10
UIT, al haberse acreditado que reportó indebidamente a la denunciante
ante las centrales de riesgo; y,
1 RUC 20259702411 y domicil iado en Av. Paseo de la República 3118, San I sidro.

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