Sentencia nº 003101-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2324-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3101-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2324-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZOILA MARÍA BARRANCA DENEGRI
DENUNCIADA : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLÍNICA
MAISON DE SANTÉ
MATERIA : SERVICIOS MÉDICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la lesión en el brazo derecho de
la denunciante era imputable a la denunciada.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 16 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2010, la señora Zoila María Barranca Denegri (en
adelante, la señora Barranca) denunció a Sociedad Francesa de
Beneficencia1 (en adelante, la Clínica Maison de Santé) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en virtud a los hechos descritos a continuación:
(i) El 22 de agosto de 2008, fue intervenida quirúrgicamente, en tanto dio a
luz a su hijo a través de un parto por cesárea;
(ii) durante la etapa post parto, le suministraron, conjuntamente metamizol,
oxitocina e hipersodio diluidos en dextroza al cinco por ciento, pese a
que el metamizol no debía ser aplicado con otros fármacos por las
reacciones adversas que generaba, lo cual le causó una grave lesión en
su brazo derecho;
(iii) las reacciones hematológicas por dicho tratamiento no fueron anotadas
en la historia clínica; y,
(iv) el 20 de abril de 2010, la Clínica Maison de Santé acordó que elaboraría
informes a efectos de conocer el daño físico y psicológico causado,
siendo que posteriormente en atención a dichos informes se le detectó
una lesión por quemadura química en el antebrazo derecho y un cuadro
depresivo.
2. En sus descargos, la Clínica Maison de Santé manifestó lo siguiente:
1 RUC 201000054931. Domicilio fiscal: Jirón Miguel Aljovín 208, Distrito, Provincia y Depart amento de Lima.

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