Sentencia nº 003107-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2573-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3107-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2573-2011/SC2-I NDECOPI
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 - SEDE LIMA SUR
QUEJOSA : ZENOBIA QUINTO SOLANO DE GONZALO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto del reclamo en queja
interpuesto por Zenobia Quinto Solano de Gonzalo contra la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2 - Sede Lima Sur dado que se ha producido la
sustracción de la materia. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento de queja y se ordena el archivo del presente expediente.
Lima, 16 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0630-2005/CPC del 25 de mayo de 2005, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia de la señora Zenobia Quinto Solano de Gonzalo (en adelante, la
señora Quinto) contra el señor Cirilo Arenas Quispe (en adelante, el señor
Arenas), por infracción al deber de idoneidad; y, entre otros aspectos,
condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.
Dicha resolución fue confirmada en todos sus extremos por el Tribunal de
Defensa de la Competencia mediante Resolución 0933-2005/TDC del 24 de
agosto de 2005.
2. El 13 de diciembre de 2010, la señora Quinto solicitó a la Comisión el pago
de S/. 47,76 por concepto de costas del procedimiento y de S/. 1 500,00 por
concepto de costos del procedimiento. Dicha solicitud fue declarada
inadmisible por tal instancia, remitiéndola al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 1 (en adelante, el ORPS).
3. Por Resolución 0050-2011/PS1 del 17 de febrero de 2011, el ORPS ordenó
al señor Arenas el pago de S/. 500,00 a favor de la señora Quinto por
concepto de costos del procedimiento. Asimismo, denegó el pago de costas
pues las mismas habrían sido liquidadas previamente a través de la
Resolución 1891-2010/CPC. Tal resolución fue apelada por la señora Quinto
el 1 de marzo de 2011, siendo elevado el expediente a la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2 – Sede Lima Sur.
4. El 7 de noviembre de 2011, la señora Quinto presentó un reclamo en queja
contra dicha Comisión, por no haber resuelto su apelación contra la
Resolución 0050-2011/PS1, a pesar del tiempo en que el expediente se
encontraba bajo su disposición.

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