Sentencia nº 003087-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente37-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3087-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 037-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR NARRO ESPINOZA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 16 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2011, el señor Julio César Narro Espinoza (en adelante,
el señor Narro) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y de la Primera Disposición
del Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, dado que el Banco: (i) le requirió un monto que no correspondía
a su saldo deudor; (ii) lo reportó indebidamente ante las centrales de riesgo;
y, (ii) no cumplió con dar respuesta a su carta de reclamo.
2. En sus descargos, el Banco solicitó que se declare improcedente la denuncia
respecto de los extremos referidos al cobro de un monto mayor al saldo
deudor y al reporte indebido ante las centrales de riesgo en tanto en el año
1997 transfirió la deuda correspondiente al denunciante a la empresa
Servicorp. Respecto a la atención del reclamo, señaló que dicha
comunicación fue dirigida a la empresa Servicorp por lo que no le era exigible
dar respuesta a la misma.
3. Por Resolución 525-2011/INDECOPI-LAL del 16 de agosto de 2011, la
Comisión resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionando al Banco con una multa de 3
UIT, al haberse acreditado que reportó indebidamente al denunciante
ante las centrales de riesgo; y,
1 RUC 20100047218 y domicil iado en Calle Centenario 156, Urb. Las Lad eras de Melgarejo, La Molina.

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