Sentencia nº 000976-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente017-2004/CCO-ODI-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0976-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 017-2004/CCO-ODI-PIU
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE INDECOPI EN PIURA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADEM ALBERTO GARCÍA TAFUR (SEÑOR
GARCÍA)
DEUDOR : REYNALDO JOSÉ GUINOCCHIO LUNA (SEÑOR
GUINOCCHIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ADMISIBILIDAD
Lima, 5 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Número Nueve del 8 de enero de 2003, el Quinto
Juzgado Civil de Piura ordenó que el señor Guinocchio cumpla con pagar al
señor García la suma de US$ 6 360,00 por capital. El 4 de junio de 2004,
mediante Resolución Número Treinta y Dos, el Primer Juzgado Civil de Piura
declaró en disolución y liquidación el patrimonio del señor Guinocchio
1
, por lo
que mediante Resolución Nº 725-2004/CCO-ODI-PIU del 16 de agosto de
2004, se ordenó la publicación respectiva
2
.
Por Resolución Nº 077-2005/CCO-PIURA del 31 de enero de 2005, la
Comisión declaró la inexistencia de concurso
3
en el procedimiento del señor
Guinocchio, en vista que sólo había un acreedor reconocido
4
, y encomendó
la designación de una entidad liquidadora
5
.
1
Mediante Resolución Número Treinta y tres del 25 de junio de 2004, se declaró firme y consentida la Resolución
Número Nueve, por lo que concluido el proceso se ordenó rem itir c opias certifi cadas del expediente a la
Comisión.
2
La publicación se realizó el 30 de agosto de 2004 en el diario Oficial El Peruano.
3
El artículo 36.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que en caso de no presentarse m ás de un
acreedor para solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el artículo 34.1 del referido
dispositivo legal, la Comisión declarará el fin del procedimiento por inexistencia de concurso, salvo que el
procedimiento haya sido iniciado bajo aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil, caso en el que se
designará de oficio un liquidador según las reglas establecidas por el artículo 97 de la Ley General del Sistema
Concursal
.
4
Mediante Resolución Nº 871-2004/CCO-ODI-PIU del 29 de noviembre de 2004, la Comisión reconoció de oficio a
favor del señor García créditos ascendentes a US$ 6 360,00 por capital, correspondiendo a dichos créditos el
quinto orden de preferencia.
5
La Comisión ordenó la designación de oficio de un liquidador en aplicación del artículo 36.2 y 97 de la Ley

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