Sentencia nº 000097-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente017-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0097-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0067-2003/CCD
EXPEDIENTE Nº 0017-2003/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : PROTEMAX S.R.L. (PROTEMAX)
RICARDO NEWTON NIETO (SEÑOR NEWTON)
DENUNCIADO : ODIN REPRESENTACIONES S.A.C. (ODIN)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS, MATERIAS
PLÁSTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL
VIDRIO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Protemax S.R.L., el señor
Ricardo Newton Nieto y la Comisión de Represión de la Competencia
Desleal contra Odin Representaciones S.A.C. por actos de competencia
desleal e infracciones a las normas de publicidad en defensa del
consumidor, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución
092-2003/CCD-INDECOPI, que declaró fundada la denuncia promovida
contra Odin Representaciones S.A.C. por infracciones a los artículos 9, 10
y 14 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y por
infracciones al principio de veracidad comprendido en el artículo 4 de las
Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor.
Lo expuesto, al haberse acreditado que Odin Representaciones S.A.C.: (i)
importó al país láminas de seguridad, procedentes de los Estados Unidos
de América, ofreciéndolas en sus materiales de ventas como productos
fabricados en Alemania por la empresa Haverkamp SST
Sicherheitstechnick Gmbh, (ii) registró en el Perú la marca “Profilon”
correspondiente a las láminas de seguridad fabricadas por la empresa
Haverkamp SST Sicherheitstechnick Gmbh, que, hasta marzo de 1999,
Odin comercializó como representante de dicha empresa en el Perú (iii)
difundió material publicitario consignando características técnicas que no
correspondían a las láminas de seguridad anunciadas.
SANCION: 15 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 31 de marzo de 2004
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0097-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0067-2003/CCD
EXPEDIENTE Nº 0017-2003/CCD
(Acumulados
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I ANTECEDENTES
I.1. Expediente Nº 067-2003/CCD
El 21 de enero de 2003, Protemax y el señor Newton denunciaron a Odin por
presuntos actos de competencia desleal en la comercialización de láminas de
seguridad para vidrios de automóviles y edificios. Los denunciantes señalaron
que Odin comercializaba dichos productos empleando la marca “Profilon” de la
empresa Haverkamp Security Technologies Inc. de Alemania (en adelante
Haverkamp) pese a que desde 1998 la mayor parte de sus productos procedía
de la empresa Penn Industries Inc., de los Estados Unidos de América. En este
extremo, señalaron que Odin incluía en los materiales de venta que entregaba a
sus clientes, las certificaciones y referencias internacionales de los productos de
Haverkamp.
Protemax y el señor Newton presentaron, como medios probatorios, un material
de ventas remitido por Odin a los representantes de la empresa Mercedes Benz
en el Perú y la publicación de un anuncio en la Revista Automas Año XI Nº 105
Octubre - Noviembre de 2002, en el que Odin se presentaba como una empresa
con más de 20 años de experiencia en el mercado – no obstante haberse
constituido en 1995 - y como miembro de la Security Industry Association (SIA),
afirmando que sus productos eran de tecnología alemana.
Posteriormente, el 16 de abril de 2003, los denunciantes presentaron a la
Comisión material publicitario de Odin en el que se afirmaba que la lámina de
seguridad “Profilon” era la Nº1 en pruebas realizadas por los principales
laboratorios de USA, Alemania, Canadá e Inglaterra.
El 11 de febrero de 2003, la Comisión admitió a trámite la denuncia de
Protemax y el señor Newton por presuntos actos de competencia desleal,
calificando la publicación en la Revista Automás como una presunta infracción
al principio de veracidad, comprendido en las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor.
El 20 de febrero de 2004, Odin presentó sus descargos señalando que hasta
febrero de 1999 importó láminas de seguridad de la marca Profilon fabricadas
por la empresa Haverkamp de Alemania y que por ello hasta esa fecha su
publicidad indicaba que dichos productos eran de procedencia alemana.
Asimismo, señaló que si bien ya no importaba láminas de ese país, la referencia
a “tecnología alemana” en sus anuncios correspondía a la tecnología
incorporada en la instalación de láminas de vidrios de seguridad que realizaba.
Sobre la experiencia internacional declarada y la pertenencia a la Security

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