Sentencia nº 000034-2004/SCO de Sala concursal, 27 de Enero de 2004

Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala concursal
Expediente041-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0034-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS DEL VALLE
CHANCAY – HUARAL – AUCALLAMA (CENTRAL DE
COOPERATIVAS)
IMPUGNANTE : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS DEL VALLE
CHANCAY – HUARAL – AUCALLAMA (CENTRAL DE
COOPERATIVAS)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PROCESAL
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: La autoridad concursal dispondrá la conclusión del
procedimiento de impugnación de acuerdos, así como el archivo del
expediente, cualquiera que sea su estado, si se acredita que el acuerdo
impugnado ha sido revocado o sustituido por otro acuerdo adoptado por la
Junta de Acreedores.
Lima, 27 de enero de 2004
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 466-2001/CRP-ODI-UL del 27 de marzo de 2001, la Comisión
declaró la insolvencia de Central de Cooperativas. En reunión de Junta de
Acreedores del 17 de octubre de 2002 se acordó la reestructuración patrimonial
de la citada empresa. Posteriormente, en reunión del 26 de febrero de 2003, la
Junta aprobó el Plan de Reestructuración respectivo
2
.
Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2002, complementado el 20 de
marzo de 2003, Rhone Poulec Agro Perú S.A. Aventis Cropscience Perú S.A.
(en adelante, Aventis), acreedor reconocido por la Comisión, impugnó los
acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del 26 de febrero de 2003,
señalando que el Presidente de la Junta no cumplió con notificarle formalmente
con la esquela de convocatoria en el domicilio legal que señaló en el
procedimiento, razón por la cual se habría vulnerado su derecho de participar en
dicha sesión. Asimismo, indicó que el Plan de Reestructuración aprobado carecía
de sustento técnico, toda vez que contenía una reprogramación de obligaciones
basada en supuestos subjetivos.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Esta últim a Junta de Acreedores fue convocada mediante esquelas de notificación remitidas a los acreedores, toda vez
que la Comisión exoneró al Presidente de la Junta que publique los avisos de convocatoria respectivos.

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