Sentencia nº 000046-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Enero de 2004

Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente163960-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0046-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 163960-2002
1-9
ACCIONANTE : TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L.P
EMPLAZADO : MAXIMO SOLANO VIDAL
Apelación de multa
Lima, veintisiete de enero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2002, Time Warner Entertainment Company, L.P.
(Estados Unidos de América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de
propiedad industrial contra Máximo Solano Vidal por la comercialización de
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial que reproducen sus marcas
registradas sin contar con la debida autorización para ello. Solicitó que se dicten las
medidas cautelares de comiso, depósito, y, de ser el caso, la inmovilización de los
productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de la denuncia.
Asimismo, solicitó se sancione al emplazado con el comiso definitivo de los
productos con las marcas falsificadas y se le imponga una multa. Por último, solicitó
se realice una diligencia de inspección en el establecimiento del emplazado.
Mediante proveído de fecha 22 de octubre del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia y dispuso se realice una inspección en el
establecimiento del emplazado, la que tendría calidad de requerimiento de
información. De otro lado, dictó la medida cautelar de cese de uso de los signos
materia de la denuncia, usados de forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, así
como en el material publicitario. Asimismo, dictó la medida cautelar de comiso de
productos de la referida clase y/o material publicitario (con excepción de carteles), si
durante la inspección se verificaba la existencia de tales productos con el signo
materia de denuncia.
Con fecha 30 de octubre de 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local del emplazado verificándose la existencia de productos con las marcas
sustento de la presente denuncia. En ese acto, el encargado del local manifestó que
los productos provenían de Movicentro y que los comercializaba desde hace un año
aproximadamente. Acto seguido se trabaron las medidas cautelares de cese de uso
y se procedió al comiso de dos (2) sacos conteniendo los productos con las marcas
de la denunciante.
Mediante proveído de fecha 31 de octubre del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 13 de noviembre del 2002.

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