Sentencia nº 001161-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente187-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1161-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 187-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN JOSÉ CONTRERAS SCHULLER
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0927-2009/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad que declaró improcedente la denuncia del señor Juan José
Contreras Schuller contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
por haber transcurrido más de dos años desde que el denunciante estuvo en
capacidad de denunciar la presunta retención indebida de los fondos de sus
cuentas.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2009, el señor Juan José Contreras Schuller (en adelante,
el señor Contreras) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. (en
adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716
–Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que el 30 de abril de 1998, tomó
conocimiento que el denunciado había retenido en forma indebida los
depósitos de su cuenta CTS, pese a que éstos eran de naturaleza intangible.
Al respecto, precisó que el 26 de noviembre de 1997, Interbank retuvo
US$ 8 081,20 y el 20 de abril de 1998, US$ 3 166,19.
2. Mediante Resolución 0927-2009/INDECOPI-LAL del 14 de agosto de 2009,
la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Contreras contra Interbank por prescripción, al haber transcurrido más de dos
años desde que el denunciante estuvo en capacidad de denunciar la
presunta retención indebida de los fondos de sus cuentas.
3. El 26 de agosto de 2009, el señor Contreras apeló la Resolución 0927-
2009/INDECOPI-LAL alegando que había logrado acreditar la ocurrencia de
los hechos materia de denuncia, por lo que le correspondía al denunciado
explicar y sustentar las razones de las retenciones efectuadas. Asimismo,
indicó que en este caso no se había producido la prescripción de la acción

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