Sentencia nº 001697-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-1999//CSM-ODI-CCPL-01-313
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1697-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0043-1999/CSM-ODI -CCPL-01-313
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : MINERA AURÍFERA CALPA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOHN ERICK OLIN PARDO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 7486-2009/CCO-INDECOPI
del 24 de julio de 2009 dado que la primera instancia no aplicó lo dispuesto
en la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal
referido a la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor; e
integrando se reconocen los créditos laborales del señor John Erick Olin
Pardo, ascendentes a S/. 1 616,25 por capital, y S/. 19,32 por intereses.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso de Minera Aurífera
Calpa S.A. (en adelante, Calpa). Por Resolución 14043-2005/CCO-
INDECOPI del 16 de septiembre de 2005, la Comisión declaró que el
patrimonio de Calpa se encontraba sometido a un proceso de disolución y
liquidación.
2. En Junta de Acreedores del 22 de noviembre de 2006, ésta acordó designar
a Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C. (en adelante, ADN) como entidad
liquidadora encargada de conducir el proceso de liquidación de Calpa. El 20
de febrero de 2007, la Junta de Acreedores de Calpa aprobó y suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 3 de junio de 2009, el señor John Erick Olin Pardo (en adelante, el
trabajador) invocó el reconocimiento de créditos de origen laboral a su favor
frente a Calpa ascendentes a S/. 1 618,25 por capital y S/. 19,32 por
intereses , derivados de los siguientes conceptos:
CONCEPTO PERIODO Capital S/. Interés S/.
CTS Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2003; y Junio,
Julio, Agosto, Setiembre,
Octubre, Noviembre y
914,36
19,32

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