Sentencia nº 001155-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1155-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 319-2008/CPC-INDE COPI-LAM
(EXPEDIENTE 003-2009-LCC/CP C-INDECOPI-LAM)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ ANTONIO MIRANDA GONZÁLEZ
DENUNCIADO : CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES FINANCIERAS, PLANES DE
SEGUROS Y PENSIONES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3180-2009/INDECOPI-LAM del 18 de
setiembre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque en el extremo que ordenó a Corredores de Seguros
Falabella S.A.C. el pago al señor José Antonio Miranda González de
S/. 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento y, reformándola,
declarar improcedente la solicitud de costos presentada por el denunciante,
al no haber quedado acreditada la participación del señor Dante Javier
Salazar Diez como su abogado durante la tramitación del procedimiento.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0788-2009/CPC-INDECOPI-LAM del 14 de abril de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia del señor José Antonio
Miranda González (en adelante, el señor Miranda) contra Corredores de
Seguros Falabella S.A.C. (en adelante, Seguros Falabella) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor- y
ordenó, en calidad de medida correctiva, que haga efectiva la póliza de
seguro contratada por el denunciante y que cumpla con el pago de las costas
y costos del procedimiento. Asimismo, sancionó a Seguros Falabella con una
multa de 2 UIT.
2. El 15 de junio de 2009, el señor Miranda solicitó el reembolso de S/. 35,00
por concepto de costas y S/. 3 000,00 por concepto de costos derivados del
procedimiento. En tal fecha y en escritos posteriores presentó copia de los
siguientes documentos:
(i) Boleta de Venta 006-0004925 por concepto de tasa administrativa.
(ii) Recibo por Honorarios 001-000007 por la suma de S/. 3 333,00 emitido
el 9 de junio de 2009 por el señor Dante Javier Salazar Diez (en
adelante, el señor Salazar).

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