Sentencia nº 001159-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1950-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1159-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1950-2007/ CPC
(Expediente 33-2008-IAC-CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JORGE EDUARDO GUEMBES GONZÁLES DEL VALLE
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2266-2009/CPC del 15 de julio del 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur, que
declaró fundada la denuncia del señor Jorge Eduardo Guembes Gonzáles del
Valle contra Banco Ripley Perú S.A. por incumplimiento de acuerdo
conciliatorio, la sancionó con una multa de 1 UIT y le requirió el
cumplimiento de dicho acuerdo en un plazo no mayor de 5 días de notificada
la resolución, bajo apercibimiento de duplicar sucesiva e ilimitadamente la
multa impuesta.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 31 de mayo del 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de setiembre del 2007, el señor Jorge Eduardo Guembes Gonzáles del
Valle (en adelante, el señor Guembes) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) a Banco Ripley Perú
S.A. (en adelante, Banco Ripley) por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que en el mes de mayo adquirió una computadora
portátil para lo cual pagó con su tarjeta de crédito programando dicho pago
en una sola cuota. Acto seguido procedió a realizar el abono en efectivo de la
cuota indicada a fin de cubrir el pago adeudo de la computadora. Sin
embargo, el Banco imputó dicho abono como parte de pago de las demás
deudas contraídas por el denunciante con dicha entidad financiera y no de la
cuota única programada para pagar la computadora portátil. Agregó que ello
se originó por un error de la empresa denunciada, la cual imputó primero el
abono realizado por el denunciante y luego efectuó el cargo de la
computadora adquirida, siendo que debió haber realizado las operaciones en
orden inverso.
2. Con fecha 11 de diciembre del 2007, el señor Guembes y Banco Ripley
suscribieron un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual esta última:
“(…) se compromete en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de
la fecha de la presente Audiencia de Conciliación, a aplicar el cargo

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