Sentencia nº 001696-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 045-2009/CCO-SANCIONADOR |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN N° 1696-201 0/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 45-2009/CCO-S ANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ENVASADORA FAKIU S.A. EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : MIGUEL ALFONSO DULONG DULONG
DENUNCIANTE : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO
MULTA
ACTIVIDAD :
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4562-2009/CCO-INDECOPI que
sancionó al señor Miguel Alfonso Dulong Dulong con una multa ascendente
a quince (15) UIT, en su calidad de ex Gerente General de Sociedad Fedataria
Internacional Corporativa S.A.C. en quiebra, por haber infringido lo
dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley General del Sistema Concursal y las
disposiciones establecidas en el Convenio de Liquidación, al haber pagado
créditos de primer orden sin considerar a la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador, pese a que dicho acreedor también ostentaba este
orden de prelación.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resoluciones 037-1994/CRE-CAL y 3736-2001/CRP-ODI-CAMARA del
26 de octubre de 1994 y 13 de diciembre de 2001, respectivamente, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
determinó que los créditos que mantenía la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador (en adelante, la Caja) frente a Envasadora Fakiu S.A. en
Liquidación (en adelante, Envasadora Fakiu)1 ascendían a S/. 298 988,09 por
capital y S/. 538 959,59 por intereses, otorgándoles el quinto orden de
preferencia.
2. El 1 de marzo de 2002, la Caja interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 3736-2001/CRP-ODI-CAMARA en el extremo que otorgó el
quinto orden de preferencia a sus créditos reconocidos por intereses
señalando que debió otorgársele a los mismos el primer orden.
3. El 1 de julio de 2002, la Junta de Acreedores de Envasadora Fakiu designó a
Sociedad Fedataria Internacional Corporativa S.A.C. (en adelante, Sofico)
1 Mediante Res olución Nº 002-1994/CRE-C AL del 14 de diciembre de 19 94, se declaró l a insolvencia de Fakiu. El 9
de julio de 1996, se acordó la d isolución y liquidación extrajudicial de la deudora.
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