Sentencia nº 001147-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente477-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1147-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0477-2008/ CPC
(Expediente 62-2009-LCC/CP C)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : FLORENCIO FELIPE PORTOCARRERO SUÁREZ
DENUNCIADAS : SANMAREE PTY LTD. SUCURSAL DEL PERÚ
BILLABONG
THE CURL S.A.C. – RIP CURL
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3258-2009/CPC del 23 de setiembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
que denegó la solicitud de costos presentada por el señor Florencio Felipe
Portocarrero Suárez y reformándola, se declara fundada dicha solicitud al
haber quedado acreditada la prestación de los servicios de asesoría legal
invocados por el denunciante. En consecuencia, se ordena a Sanmaree Pty
Ltd. Sucursal del Perú y a The Curl S.A.C. que, en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente Resolución, efectúen de forma solidaria el pago de S/. 1 500,00 por
concepto de costos a favor del denunciante.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1163-2009/SC2-INDECOPI del 9 de julio de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 confirmó la Resolución 1569-
2008/CPC del 13 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión), que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el señor Florencio Felipe Portocarrero
Suárez (en adelante, el señor Portocarrero) contra Sanmaree Pty Ltd.
Sucursal del Perú1 (en adelante, Tiendas Billabong) y The Curl S.A.C.2 (en
adelante, Rip Curl) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
las sancionó con una multa de 2 UIT y las condenó al pago solidario de las
costas y costos del procedimiento. Asimismo, les ordenó, en calidad de
medida correctiva, que devuelvan al denunciante las sumas de S/. 689,61 y
S/. 1 827,20, respectivamente, más los intereses generados hasta la fecha
de pago de dichos montos, los cuales corresponden a los consumos no
reconocidos por el denunciante y que fueran materia de su denuncia.
1 RUC 20511505977. El domicilio d e la denunciada se ubica en Av. Benavides 1744, M iraflores, Lima.
2 RUC 20470789469. El domicilio d e la denunciada se ubica en Calle Los Negocios 115, Surquillo, Lima.

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