Sentencia nº 003591-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3432-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3591-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3432-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERMINIO EDWARD ESPINOZA POVIS
DENUNCIADA : NOVOAUTOS S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor Herminio Edward Espinoza Povis y,
reformándola, se la declara procedente, toda vez que el denunciante califica
como consumidor protegido en los términos del Código de Protección y
Lima, 11 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2012, el señor Herminio Edward Espinoza Povis (en
adelante, el señor Espinoza) interpuso una denuncia contra Novoautos S.A.
(en adelante, Novoautos) ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) por infracción del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
luego de haber adquirido el vehiculo marca JAC, modelo A-138, año 2009,
este presentó una serie de defectos relacionados con la pintura, la cabina
interna, la torreta del amortiguador de ambos lados, parlante parchado mal
ubicado y rotura en la tapa del aire acondicionado, que no fueron
solucionados en su totalidad, pese a haberlo dejado en el taller de la
denunciada durante seis días. Asimismo, denunció que del precio final
cancelado, la denunciada no descontó la cuota inicial de US$ 800,00 que
pagó. Finalmente, señaló que la denunciada le hizo firmar una carta notarial
que contenía un préstamo de US$ 600,00 a su favor, pero que nunca recibió.
2. Mediante Resolución 724-2012/CPC del 6 de marzo de 2012, la Comisión
declaró improcedente la denuncia del señor Espinoza al considerar que no
calificaba como consumidor final, en tanto que, de la carta notarial de fecha 1
de octubre de 20101 aportada por el propio denunciante, se desprendía que la
labor que realizaba era la de taxista, pues había admitido que el vehículo
había sido adquirido en el marco del programa “Mi Taxi Asociación”, por lo
1 Ver en la foja 32 del Expediente.

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