Sentencia nº 000911-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2011/PS0-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 911-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 061-2011/PS0-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : LUIS YAMIL VALDERA SILVA
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Banco de la Nación contra la Resolución 02-2012/INDECOPI-TAC, pues no
sustentó la existencia de un error de derecho en dicho acto administrativo.
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 086-2011/PS0-INDECOPI-TAC del 16 de noviembre de
2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Luis Yamil Valdera Silva contra Banco de
la Nación1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) al haber
quedado acreditado que el Banco: (i) no efectuó la transferencia vía Internet
de S/. 500,00 que el denunciante realizó; y, (ii) descontó sin su autorización
la suma de S/. 105,00 de su cuenta, sancionándolo con una multa de 2 UIT2.
2. La referida resolución fue apelada por el Banco, siendo confirmada en
segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 02-2012/INDECOPI-
TAC del 16 de enero de 2012.
3. El 6 de febrero de 2012, el Banco planteó un recurso de revisión contra la
referida resolución, señalando lo siguiente:
(i) Reiteró que la transferencia de los S/. 500,00 sí se realizó el 6 de
septiembre de 2011, operación que se encontraba registrada en el
estado de cuenta del denunciante. Al respecto señaló que en su
momento se solicitó al denunciante a través de Indecopi levantar su
secreto bancario para que sea él mismo quien adjunte el estado de los
últimos movimientos de su cuenta de agosto y septiembre, quien no se
pronunció, sin embargo la Comisión no valoró dicha conducta;
1 RUC Nº 204308557861, con d omicilio real y fiscal en Avenida México 700, la Victoria.
2 El ORPS declaró infund ada la denunc ia en el extremo referid o a un supuesto c obro indebido d e S/. 100,97, en la
medida que éste correspondía a l a regularización de la transferencia por el denunciant e vía Internet de S/. 500,00.

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