Sentencia nº 000898-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente366-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0898-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 366-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ADA PATRICIA ARCE BURGA
DENUNCIADO : NANCY JESSICA SANTA CRUZ VILLANTOY
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia contra la señora Nancy Jessica Santa Cruz
Villantoy, por la prestación de un servicio de patrocinio legal no idóneo.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2010, la señora Ada Patricia Arce Burga (en adelante, la
señora Arce), denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la señorita Nancy Jessica Santa
Cruz Villantoy (en adelante, la señorita Santa Cruz) por infracciones al
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por haberle
prestado un servicio legal no idóneo, en merito a los siguientes argumentos:
(i) inició un proceso de obligación de dar suma de dinero en lugar de
demandar la resolución de contrato, por lo que dicha demanda se
declaró improcedente y se archivó
(ii) asimismo, había elaborado una demanda sobre ofrecimiento de pago y
consignación que fue subsanada inadecuadamente por lo que se
archivó el proceso; e incluso en otro proceso había presentado una
testigo falso en uno de los procesos que le encargó, razón por lo que
había sido denunciada por fraude procesal
2. En sus descargos, la señorita Santa Cruz alegó lo siguiente:
(i) respecto al inicio de un proceso de obligación de dar suma de dinero en
lugar de una resolución de contrato, indicó que la denunciante tuvo
conocimiento de la demanda y la suscribió en conformidad y canceló los
honorarios profesionales; no obstante, prescindió de su patrocinio y
eligió a otro letrado quién al parecer continuó con la sustentación del
proceso

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