Sentencia nº 000895-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente324-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0895 -2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 324-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AURELIO TARAZONA ARGOMEDO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN MADEL S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
VEHÍCULOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia formulada por el señor Aurelio Tarazona
Argomedo contra Corporación Madel S.A.C. por infracción de los artículos
ha quedado acreditado que el incumplimiento de entrega del vehículo se
debió a que no se reunieron las condiciones previstas en el contrato
preparatorio por causas no imputables al denunciante.
Se revoca la resolución impugnada que declaró infundada la denuncia por
Consumidor, referido a que la denunciada no cumplió con devolver el dinero
cancelado por el denunciante; y reformándola, se declara fundada, toda vez
que no ha quedado acreditado que la denunciada haya comunicado al
denunciante su decisión de dejar sin efecto el contrato preparatorio que la
habilitaba a efectuar el descuento del 23% de la suma entregada.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2011, el señor Aurelio Tarazona Argomedo (en adelante,
el señor Tarazona) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
a Corporación Madel S.A.C. 1 (en adelante, Corporación Madel) por infracción
adelante, el Código), por no haber cumplido con entregarle en una semana el
vehículo marca Toyota, modelo HI ACE, año 2011, color blanco, pese haber
cancelado una cuota inicial de US$ 11 850,00 y de haber entregado todos
los documentos solicitados por Corporación Madel para financiar la compra.
Denunció también que el contrato preparatorio que suscribieron el 4 de enero
de 2011 tenía un plazo de vigencia de 30 días útiles y que debido al
1 RUC 20511200190. Con domicilio fiscal: Av. México Nº 1421, La Victoria, Lima.

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