Sentencia nº 000903-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3527-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 903-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3527-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE LUIS HILLPA VARGAS
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se declara improcedente por prescripción, en
tanto han transcurrido más de dos años desde la ocurrencia del hecho
denunciado, consistente en el incremento de la línea de crédito supercash.
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2009, el señor Jorge Luis Hillpa Vargas (en adelante, el
señor Hillpa) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infringir los artículos 5° literal d) y 13° literal a) del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, pues contaba con una línea de crédito
de S/. 1 900,00; sin embargo, el denunciado amplió su línea de crédito
supercash a S/. 2 750,00 sin que lo haya solicitado ni autorizado, siendo que
su línea de crédito total ascendía a S/. 4 650,002.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que el 20 de julio de 2006 el señor
Hillpa suscribió el Contrato de tarjeta de crédito CMR que lo facultaba a
incrementar la línea de crédito, precisando que dicho aumento fue puesto en
conocimiento del denunciante a través del estado de cuenta de septiembre
de 2007, por lo que había prescrito su derecho para interponer su denuncia
ante Indecopi el 18 de diciembre de 2009, al haber transcurrido más de dos
años de la supuesta conducta infractora que se le imputaba.
3. Mediante Resolución 2254-2011/CPC del 24 de agosto de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 declaró fundada la
1 RUC 20330401991. Domicilio fisc al: Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro, Pr ovincia y Departamento de Lima.
2 El señor Hillpa también denunció que: (i) las condiciones de la línea de crédito supercash no le fueron inform adas;
(ii) el Banco no le comunicó correctamente la liquidación de deuda; (iii) l a entidad financiera le est aba requiriendo el
pago de d eudas no pactadas; y, (iv) el denunciado lo reportó indebidamente ante las centrales de riesgos. N o
obstante, dichos extremos fueron declarados i nfundados y, posteriormente, consentidos, pu es el denunciante no
apeló la resolución que puso fin a la primera instancia en los extremos que le fu eron desfavorables.

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