Sentencia nº 000864-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 000092-2011/CEB |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0864-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000092-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : HUARI SLOT S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL CARMEN DE LA
LEGUA REYNOSO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0217-2011/CEB-INDECOPI del 28 de
octubre de 2011, en el extremo que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Huari Slot S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de
Carmen de la Legua Reynoso. Ello, debido a que se ha podido corroborar
que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria,
autorización para operar la actividad de juegos de máquinas tragamonedas,
se encuentra sujeta a la aplicación del silencio administrativo negativo.
Lima, 28 de marzo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2011, complementado por escrito del 8 de julio de 2011, la
Empresa Huari Slot S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal consistente en el presunto desconocimiento de la aplicación
del silencio administrativo positivo que habría operado respecto de su
solicitud de licencia de funcionamiento del 10 de noviembre del 2010,
materializada en las Resoluciones Gerenciales 035-2011-GAT-MDCLR, 103-
2011-GAT-MDCLR y 0075-2011-GAT-MDCLR.
2. En su denuncia, el denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 10 de noviembre de 2010 solicitó ante la Municipalidad el
otorgamiento de una licencia de funcionamiento para operar juegos de
máquinas tragamonedas en el local ubicado en la Av. Primero de Mayo
736-740-744 en el distrito del Carmen de la Legua Reynoso,
cumpliendo con todos los requisitos exigidos para que se le conceda
dicha autorización.
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