Sentencia nº 000875-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente716-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0875-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0716-2000/CRP-OD I-CAMARA
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : LORENZO ECHEGARAY RODRIGUEZ CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACION
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ROQUE
ROMERO CALLE
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5328-2011/CCO-INDECOPI del 11 de
julio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de conclusión del
procedimiento formulada por el señor Lorenzo Echegaray Rodriguez, en
atención a que en el presente procedimiento no resulta aplicable lo
dispuesto por el articulo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial. Asimismo, la Sala ha verificado que el plazo
de vigencia del convenio de liquidación del deudor no ha excedido el
acordado con los acreedores.
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1913-2000/CRP-ODI-CAMARA del 8 de junio de 2000 la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la insolvencia del señor Lorenzo Echegaray Rodríguez (en adelante, el señor
Echegaray). Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala de Defensa
de la Competencia mediante Resolución 0580-2000/TDC-INDECOPI del 22
de diciembre de 2000.
2. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano del 19 de febrero de
2001, la Comisión dio a conocer la insolvencia del señor Echegaray.
3. El 19 de junio de 2001, la junta de acreedores se instaló y no fue posible
adoptar una decisión sobre el destino del patrimonio del señor Echegaray
debido a la inasistencia de este último. En consecuencia, mediante
Resolución 2403-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 14 de agosto de 2001, la
Comisión declaró la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Echegaray.

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