Sentencia nº 000893-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2694-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 893-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2694-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GUNTHER GÓMEZ RODRÍGUEZ
DENUNCIADA : TELESUP E.I.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor Gunther Gómez Rodríguez contra
Telesup E.I.R.L., por la falta de entrega de su título profesional, al haber
prescrito la acción para sancionar dicha infracción.
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de octubre de 2009, el señor Gunther Gómez
Rodríguez (en adelante, el señor Gómez) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a
Telesup E.I.R.L.1 (en adelante, Telesup) por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en abril del
2006 sustentó su tesis a fin de obtener el título profesional en la carrera de
computación siendo que el 21 de septiembre de 2006 solicitó a la denunciada
que le otorgara el certificado que lo acreditase con dicho grado, sin embargo,
Telesup no habría cumplido con entregar dicha documentación.
2. Mediante Resolución 1 la Comisión requirió al señor Gómez que cumpliera
con informar la fecha exacta en que cumplió todos los requisitos para solicitar
su titulo profesional y que señalase cual era el plazo máximo establecido
para la entrega del precitado título. El 14 de diciembre de 2009 el
denunciante señaló que la fecha exacta en que solicitó su título fue el 21 de
septiembre de 2006 y que el plazo máximo para que Telesup le entregara su
título era de tres meses.
3. Mediante Resolución 493-2010/CPC del 24 de febrero de 2010, la Comisión
resolvió declarar improcedente la denuncia dado que habían transcurrido
más de dos años desde la presunta comisión de la infracción materia de
denuncia.
1 RUC 20462772441 y domi cilio fiscal en Av. Próceres de Independencia Mz D, Lote 8, Urbanización Los Jardines d e
San Juan, San Juan de Luriganch o, Lima.

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