Sentencia nº 000897-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente782-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0897-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 782-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : REPRESENTACIONES NAJAR FLORES S.A.C.
DENUNCIADA : NISSAN MAQUINARIAS S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento en atención al
desistimiento formulado por el denunciante y debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni a intereses de terceros que justifique la
continuación de oficio del procedimiento, ordenándose el archivo del
expediente.
Lima, 28 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2011, Representaciones Najar Flores S.A.C. (en adelante,
Renaflo) denunció a Nissan Maquinarias S.A.1 (en adelante, Nissan) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
manifestando lo siguiente:
(i) El 19 de enero de 2010, suscribió un contrato de compraventa a efectos
de adquirir un vehículo marca Renault, modelo Sandero, año 2009, en
el establecimiento comercial de Nissan por un monto de US$ 14 650,00;
(ii) el 20 de febrero de 2012, le entregaron el vehículo y desde un inicio
comenzó a presentar fallas en las luces direccionales pues al accionar
la palanca para girar al lado derecho o izquierdo, se encendían los
testigos de las luces indicadores de dirección como si se hubiese
activado las luces de emergencia;
(iii) cuando hizo el reclamo respectivo, le indicaron que el problema sería
solucionado en el mantenimiento de los primeros 1000 Km; sin
embargo, al alcanzar dicho kilometraje le comunicaron que el problema
era de fábrica y no se reparó el desperfecto; y,
(iv) la falla del vehículo genera una serie de confusiones que podrían
ocasionar un accidente de tránsito o podría resultar un peligro para los
peatones.
1 RUC 20160286068. Domicilio en Av. C amino Real Nº 390, Int. 1401, san Isidro, Lima.

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