Sentencia nº 000865-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000132-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0865-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000132-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO EXPRESS DÍAZ S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0235-2011/CEB-INDECOPI del 10 de
noviembre de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Turismo Express Díaz S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
(ii) La suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 5014-2011-MTC/15. Ello, debido a que en
el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o un
mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer la suspensión.
(iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Ello, debido a que no se ha acreditado que hasta la
fecha se haya emitido la norma que regula la autorización de las
entidades certificadoras o que haya habilitado a dos o más de estas
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entidades en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria
Final del RNAT.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
(v) La suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
en el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o
un mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer la
suspensión.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 28 de marzo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2011, Turismo Express Diaz S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
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(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT2.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT3, bajo el argumento que no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), medida
opuesta a la denunciante a través del Oficio 5014-2011-MTC/15.
(iii) La obligación de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como parte del trámite de otorgamiento de
autorización para prestar el servicio público regular de personas,
establecido en el artículo 55.3 y 55.4 del RNAT4, y en el Texto Único de
Procedimientos Administrativo (TUPA) del MTC, pese a que hasta la
2 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 L as condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 C ontar c on el patrim onio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transport e público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición com plementaria de la Ley Nº 2938 0 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. Artículo 55. - Requisitos para obtener la autorización par a prestar
servicio de transporte públic o.-
(…)
55.3 En el caso d el servicio de transporte público d e personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización,
los requisit os previstos en las condiciones de acceso y permanencia deb erán ser previam ente verificados p or una
entidad certific adora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos gen erales y los de la
autorización que solicita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe
constar que se cumple con t odo lo s eñalado en el artículo 55 del Reglamento, así como con l os r equisitos
necesarios para cumplir con la autorización que solicita.
En el supuesto contemplado en el artículo 3 9, además de lo señalado en el párrafo anterior, el informe de la
certificadora aut orizada debe pronunciarse sobre el cont enido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su
razonabilidad.
La forma de presentación y contenido de este informe será establecido m ediante Resolución Directoral d e la DGTT
del MTC.
55.4 Las aut oridades competentes d e ámbito regional y provincial podrán establecer requisito similar al establecido
en el numeral anterior, tanto para certificar el cumplimiento de lo di spuesto en el presente Reg lamento, como en las
disposiciones que éstas hayan emitido en forma complementaria al mismo.

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