Sentencia nº 002742-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente214-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2742-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 214-2012/PSO-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA
LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CARMEN CECILIA CRUZ TAPIA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad es el órgano competente para conocer la denuncia
de la señora Carmen Cecilia Cruz Tapia contra el Banco de Crédito del Perú.
Lima, 12 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2012, la señora Carmen Cecilia Cruz Tapia (en adelante, la
señora Cruz) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Cruz señaló lo siguiente:
(i) El 13 de enero de 2011 abrió una cuenta en el Banco para el depósito
de sus remuneraciones, por lo cual este le entregó la Tarjeta de Débito
Nº 4557-8802-2116-8234;
(ii) el mismo día que abrió la referida cuenta, el denunciado le ofreció una
tarjeta de crédito, la misma que rechazó; sin embargo, desde aquel
momento, el Banco le empezó a remitir una serie de comunicaciones
informándole que su línea de crédito había sido ampliada;
(iii) el 12 de marzo de 2012, el Banco envió a una tercera persona ajena a la
relación de consumo, el estado de cuenta de una supuesta tarjeta de
crédito a su nombre, requiriéndole el pago de una deuda de S/. 72,00
por concepto de membresía, intereses y comisiones;
(iv) a mediados del mes de marzo de 2012, se percató que el Banco había
compensado, sin su autorización, parte de la supuesta deuda que tenía
pendiente de pago, descontando la suma de S/. 53,00 de la cuenta en
donde su empleadora le deposita sus remuneraciones; y,

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