Sentencia nº 002746-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente377-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2746-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 377-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERNESTO ÓSCAR PEREZ BONANY
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIOS
SERVICIOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIÓN
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró
infundada la denuncia del señor Ernesto Óscar Pérez Bonany contra AFP
Integra S.A. por infracción del deber de idoneidad en la prestación de
servicios previsionales. No se ha acreditado que el impuesto a la renta
asumido por un empleador constituya - en forma cierta e indubitable -
remuneración asegurable para definir los aportes previsionales, supuesto
necesario para calificar de indebida la negativa de Integra de emitir una
Liquidación para Cobranza y demandar ejecutivamente su cobro. Dicho título
ejecutivo solo debe ser empleado para el cobro de deuda previsional cierta e
indubitable.
Lima, 12 de setiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2009, el señor Ernesto Oscar Pérez Bonany (en
adelante el señor Pérez) denunció a AFP Integra S.A. (en adelante,
Integra) por la prestación de un servicio previsional no idóneo, debido a
que se negaba a iniciar acciones judiciales contra su ex empleador
Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) para el recupero de
aportes previsionales impagos correspondientes al año 1994, por el
concepto de “Artículo 47º Ley de Impuesto a la Renta asumido por el
Banco” concepto claramente remunerativo, tal como había reconocido la
Sala de Defensa de la Competencia en diversos fallos emitidos en el año
2007.
2. El señor Pérez señaló que ante los reclamos formulados en octubre de
2008, Integra le había respondido que los fallos emitidos en el año 2007
por el Indecopi no eran extensibles a otros trabajadores. Sin embargo, el
denunciante señaló que la posición de Indecopi coincidía con fallos
judiciales que en casos similares seguidos contra otras entidades
financieras1 e incluso la propia Scotiabank habían señalado, para efectos
1 Ver 46 a 63 del expediente: En referencia al banco NBK Bank q ue en los s eguidos por el señor Luis Fernando
Villacorta Bertolotto (ex Gerente General de Control de Créditos) asumió el pago de impuestos de quinta

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