Sentencia nº 002745-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2472-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2745-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2472-2012/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
QUEJOSO : JAVIER ANTONIO DE ASIN GARZÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por el señor
Javier Antonio De Asin Garzón contra la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, toda vez que dicha instancia no incurrió
en un defecto de tramitación ya que cumplió con notificar debidamente al
quejoso la Resolución 2975-2012/CPC del 14 de agosto de 2012.
Lima, 12 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2011, el señor Javier Antonio De Asin Garzón (en
adelante, el señor De Asin) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 2 (en
adelante, el ORPS) a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco),
por infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley
29571.
2. Mediante Resolución 30-2012/PS2 de 9 de enero de 2012, el ORPS declinó
competencia para conocer la denuncia y la remitió a la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur.
3. Mediante Resolución 1 de 22 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor De Asin por presunta infracción de los
artículos 13°, 14°, 18° y 19° del Código.
4. Mediante Resolución 2975-2012/CPC del 14 de agosto de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante,
la Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor De Asin
al no haberse acreditado la comisión de las presuntas infracciones
imputadas. Tal pronunciamiento fue notificado a ambas partes del
procedimiento el 17 y 20 de agosto de 2012.
1 Con RUC 20100047218, con d omicilio en Calle Cent enario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, distrito de La
Molina, provincia y depart amento de Lima.

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