Sentencia nº 000264-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102031-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 264-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102031-2000
1-9
SOLICITANTE : UNIÓN ELECTRICA FENOSA, S.A.
OPONENTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Norma aplicable
Lima, veintiocho de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo del 2000, Unión Eléctrica Fenosa, S.A. (España) solicitó el
registro de la marca constituida por la denominación SOLUZIONA escrita en color
gris (pantone 414), con la letra Z en color gris (pantone 40% 414) sobre un
rectángulo en color azul (pantone 289); conforme al modelo, para distinguir servicios
de asesores para la organización y dirección de negocios; de asistencia en la
dirección de empresas industriales; de consultas profesionales de negocios,
colocación de personal, sobre problemas de personal; de contabilidad; de
elaboración de declaraciones fiscales; de información estadística; de estudios de
mercados; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen
de franquicia de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad
extranjera en base a la solicitud N° 2285933 presentada el 26 de enero del 2000 en
España.
Con fecha 6 de junio del 2000, Banco de Crédito del Perú (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca SOLUCIÓN registrada en las
clases 35 y 36 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que los signos en cuestión son
confundibles debido a que el signo solicitado presenta todos los elementos
distintivos de la marca SOLUCIÓN y sólo sustituye la letra C por la consonante Z, las
cuales en ambos signos se pronuncian igual. Precisó que la adición de la vocal A al
final del signo no constituye una verdadera modificación de la marca SOLUCIÓN,
debido a que ambos signos evocan el mismo concepto. Señaló que si bien el signo
solicitado se encuentra constituido por elementos de carácter gráfico, éstos son
totalmente secundarios, ya que únicamente pretenden destacar la denominación
SOLUZIONA. Agregó que los colores elegidos en el signo solicitado son similares a
los utilizados en el mercado por su marca. Indicó que sólo el titular de una marca
tiene derecho a registrar y/o utilizar variaciones de sus marcas.
Con fecha 6 de julio del 2000, Unión Eléctrica Fenosa, S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada manifestando tener derechos prioritarios en virtud de su
solicitud N° 2285933 en la clase 35 de la Nomenclatura Oficial depositada en
España el 26 de enero del 2000, y con reivindicación válida en el Perú según el
Convenio de París. Indicó que los signos en cuestión no son confundibles por cuanto
los servicios que pretenden distinguir son diferentes. Señaló que el signo solicitado
presenta diferencias gráficas que lo hacen suficientemente distintivo, mas aún si la
denominación SOLUZIONA se encuentra escrita en colores característicos.

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