Sentencia nº 000188-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0188-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2000/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : CORPORACION INFARMASA S.A. (INFARMASA)
DEUDOR : PROMEX TRUJILLO S.R.L. (PROMEX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE
TOCADOR
Lima, 28 de marzo de 2001
El 5 de enero del 2000, el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad requirió a Promex
- antes Fármacos del Norte Trujillo S.R.L. - para que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil, en un plazo de cinco
días cumpla con señalar bienes libres de gravamen, bajo apercibimiento de
presentarse solicitud para la declaración de su insolvencia. Ante el
incumplimiento de Promex, mediante Resolución N° 9 del 24 de enero del 2000,
el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad hizo efectivo el apercibimiento decretado y
mediante Oficio Nº 481-00-IPH-4to.JEC remitió copias certificadas de los
actuados a la Comisión a fin de que declarase la insolvencia de Promex.
Mediante Resolución Nº 0024-2001/TDC-INDECOPI del 12 de enero de 2000 la
Sala confirmó la Resolución Nº 0627-2000/CRP-ODI-CCPLL por medio de la cual
la Comisión declaró la insolvencia de Promex en aplicación del artículo 703 del
Código Procesal Civil.
Por Resolución Nº 4 del 27 de diciembre de 2000, la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de la Libertad declaró la nulidad de la Resolución Nº 9 mediante
la cual el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad dispuso hacer efectivo el
apercibimiento de remitir los actuados a la Comisión para que declare la
insolvencia de Promex.
Mediante oficio del 16 de febrero de 2001 el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad
dispuso dejar sin efecto el Oficio N° 481-00-IPH.4to.JEC por el que se remitieron
los actuados judiciales a la Comisión a efectos de que declare la insolvencia del
deudor. En vista de ello, el 20 de febrero de 2001, Promex solicitó que el proceso
de declaración de insolvencia fuese declarado nulo.
Teniendo en consideración que el oficio por el cual se remitieron los actuados a la
Comisión ha sido dejado sin efecto, en el presente caso no se presentan los

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