Sentencia nº 000260-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110444-2000/RECUSACION
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 260-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110444-2000 - Recusación
1-7
RECURRENTE : INDUACERO S.A.
RECUSADOS : LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NAJAR
JUAN LINO PACHECO
Recusación por interés directo en la resolución de la cuestión controvertida:
Improcedencia – Recusación sólo cabe contra funcionarios con facultad
resolutiva
Lima, veintiocho de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio del 2000, Induacero S.A. (Perú) solicitó se otorgue protección
legal a los derechos de propiedad industrial que posee sobre la marca ORIGINAL
ELECTRIC y logotipo, registrada bajo certificado N° 62901. Manifestó que mediante
Resolución N° 4062-1999/OSD-RA-INDECOPI, se le transfirió la titularidad sobre
dicha marca en virtud del contrato celebrado con su anterior titular, el señor Jaime
Eduardo Barrantes Carulla. Indicó que mediante contrato privado, el señor David
Abraham Landman Bajtner había transferido la titularidad de la marca ORIGINAL
ELECTRIC y logotipo a Jaime Eduardo Barrantes Carulla, cesión que fue inscrita
mediante Resolución N° 1698-99/OSD/RA-INDECOPI. De otro lado, señaló que ha
tomado conocimiento de una acción judicial entre David Abraham Landman Bajtner y
Michael Landman Staif, en la cual este último obtuvo una sentencia fraudulenta a su
favor, la cual pretende registrar ante el INDECOPI a fin de que se le reconozcan
derechos sobre la marca antes mencionada. Ello ha motivado a que se inicie una
acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la cual se encuentra en trámite ante
la Corte Superior de Lima.
Mediante proveído de fecha 27 de julio del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a Induacero S.A. que subsane las siguientes omisiones:
- Señale quién es el denunciado y la dirección exacta del mismo, donde se
entregarán las notificaciones pertinentes.
- Describa los hechos constitutivos de la infracción.
- Adjunte copias de sus escritos para conocimiento de las otras partes según el
número de denunciados en el proceso.
- Adjunte copias de los recaudos para conocimiento de las otras partes según el
número de denunciados en el proceso.
Con fecha 21 de agosto del 2000, Induacero S.A. subsanó las omisiones señaladas
por la Oficina de Signos Distintivos. Manifestó que la denuncia por infracción a los
artículos 7, 8, 9 y 14 del Decreto Ley N° 26122 es contra la empresa Platinum
Corporation E.I.R.L., dado que dicha empresa produce, distribuye, comercializa y
publicita cocinas a gas y congeladores con la marca ORIGINAL ELECTRIC y
logotipo, cuya titular es el denunciante. Asimismo, señaló que dicha empresa utiliza
la marca PLATINUM CORPORATION, cuyo registro fue denegado mediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR