Sentencia nº 000262-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102867-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 262-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102867-2000
1-8
SOLICITANTE : COMPAQ INFORMATION TECHNOLOGIES GROUP, L.P.
OPONENTE : INSTITUTO PERUANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
IPAE
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiocho de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de marzo del 2000, Compaq Information Technologies Group, L.P.
(Estados Unidos de América) solicitó el registro de la marca IPAQ para distinguir
computadoras, módems, módems celulares, buscadores, asistentes digitales
personales, teléfonos celulares, terminales inalámbricos y de cable metálico de poco
diámetro para acceso a redes de computadoras, dispositivos para acceso a redes
globales de computadoras de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando
prioridad en base a la solicitud N° 75/844,834 presentada el 9 de noviembre de 1999
en los Estados Unidos de América.
Con fecha 30 de mayo del 2000, Instituto Peruano de Administración de Empresas
IPAE (Perú) formuló observación manifestando ser titular de la marca IPAE que
distingue productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta confundible, más aún tratándose de denominaciones arbitrarias.
Con fecha 4 de julio del 2000, Compaq Information Technologies Group, L.P.
absolvió el traslado de la observación manifestando que los signos en cuestión son
distintos fonética y gráficamente. Resaltó la importancia de la diferencia entre sus
últimas letras. Afirmó ser titular de una familia de marcas (COMPAQ, SPEEDPAQ,
TECHPAQ, COMPAQ y diseño) en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, en base al
sufijo1 (sic) PAQ, por lo que el público consumidor cuando se encuentre en el
mercado con el signo solicitado lo asociará con ella. Asimismo, señaló que la marca
IPAE constituye las siglas, muy conocidas, de la observante, por lo que el
consumidor que las escuche las asociará con dicha entidad. Indicó que los productos
a que se refieren los signos son distintos, así el signo solicitado pretende distinguir
aparatos de cómputo, mientras la marca registrada distingue video grabadoras y
cassettes. Adjuntó jurisprudencia que consideró relevante.
Mediante Resolución N° 11066-2000/OSD-INDECOPI de fecha 14 de setiembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y
otorgó el registro solicitado. Respecto a la reivindicación de prioridad manifestó que
1 Sufijo: Aplícase al afijo que va pospuesto. Dícese particularmente de los pronombres que se juntan al verbo y
forman con él una sola palabra. Diccionario de la Lengua Española. Vigésimo Primera Edición. Tomo II, 1992,
pág. 1917.

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